Artículo 22, inciso segundo: La Ley de 40 horas restringe el uso de la norma que exceptúa de jornada laboral

Con la nueva ley, esta norma será aplicable sólo a la primera línea de la administración de una empresa, como gerentes y subgerentes, y a quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata según la naturaleza de las funciones, explicó la ministra del Trabajo y Previsión, Jeannette Jara.

Además de la reducción de la jornada laboral, cuya implementación gradual comienza este 26 de abril, la Ley de 40 Horas también contempla otras innovaciones. Por ejemplo, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con hasta cinco días de vacaciones, o las bandas horarias para que trabajadores que son madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años puedan decidir anticipar o retrasar hasta en una hora el inicio de la jornada de trabajo, para adecuar su horario con el de los escolares.

Pero hay otro cambio relevante. La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida. En ese sentido, la nueva norma restringe su aplicación, buscando resguardar el derecho a jornada y que más trabajadores tengan un horario establecido.

En esa línea, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo “excepciona a los trabajadores del derecho a la jornada laboral y se restringe, de manera significativa, en la Ley de 40 Horas, otorgando el derecho a más personas a tener una cantidad máxima de horas trabajadas”.

“Este artículo, que trata sobre la exclusión de jornada, con la nueva ley sólo podrá ser aplicable a quienes presten servicios en la primera línea de la administración, como gerentes, subgerentes y administradores, y a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las funciones”, agregó la secretaria de Estado.

En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente.

Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas. Esta gradualidad tiene por fin permitir la adecuación de la economía y, sobre todo, de las empresas pequeñas y medianas.

Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad. En dicho caso, podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo, acordar con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.

En el caso de anticiparse a la reducción, las empresas pueden postular también al “Sello 40 Horas” (https://www.mintrab.gob.cl/certificacion-empresas-40-horas/), que es un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como una acción concreta de fomento al trabajo decente y al desarrollo de un buen vivir.

La Ley de 40 Horas fue despachada por el Congreso en abril de 2023 y promulgada el mismo mes por el Presidente Gabriel Boric.

Vía mintrab.gob.cl