Ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Contexto de la ley

La ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral es fruto del diálogo social sostenido con diversas organizaciones en la mesa de conciliación, trabajo y familia. En esa ocasión pudimos recoger e identificar problemas que afectaban a estos grupos y discutir posibles soluciones, reflejadas en esta ley como principios y derechos, mediante los cuales, se busca contribuir al bienestar de las familias y superar las desigualdades entre hombres y mujeres en el alcance de una vida plena, promoviendo la corresponsabilidad en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado.

Aspectos importantes de la ley

  1. Reconoce el trabajo de cuidado no remunerado.
  2. Derecho de uso preferente de vacaciones.
  3. Derecho a modificar transitoriamente los turnos o distribución de jornada en periodo de vacaciones escolares.
  4. Derecho al trabajo híbrido.
  5. Corresponsabilidad social en materias de conciliación.
  6. Deber del empleador de sensibilizar sobre la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Posibilidad de establecer pacto con sindicatos para reducir la jornada de manera transitoria durante el periodo de vacaciones escolares.
  8. Incorpora la protección de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Código del Trabajo
  9. Incorpora los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad en las materias que rigen esos derechos.

Derechos de Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

a.   A quienes tienen cuidado personal de niñas o niños menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada:

    • Derecho preferente en el uso del feriado legal en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otras personas trabajadoras que no están en esa situación.
    • Derecho a modificar transitoriamente los turnos o distribución de la jornada diaria o semanal en periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.

b.   A quienes tienen el cuidado personal de una niña o niño menor de catorce años, o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad:

    • Derecho a que todo o parte de su jornada sea realizada mediante trabajo a distancia o teletrabajo, mientras la naturaleza de sus funciones lo permita.
    • Organizaciones sindicales podrán acordar con empleador, que, durante el periodo de vacaciones escolares definido por el Ministerio de Educación, estas personas puedan solicitar reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de ese periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.
LEY NÚM. 21.645 dictamen Ord. N°67/1 dictamen Ord. N°339/18

¿Cómo puedo ejercer estos derechos?

Las personas beneficiadas, tendrán preferencia en el otorgamiento del feriado anual en el periodo de vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de educación.

¿A qué personas está dirigido?

A quienes tienen el cuidado personal de niños o niñas menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora deberá solicitar el uso de su feriado durante el periodo de vacaciones escolares determinado por el Ministerio de Educación, con al menos treinta días de anticipación, acompañando alguno de estos documentos:

  • Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares.

Las personas beneficiadas podrán modificar sus turnos o la distribución de su jornada, ya sea diaria o semanal, por el periodo de vacaciones escolares determinado por el Ministerio de Educación.

¿A qué personas está dirigido?

A quienes tienen el cuidado personal de niños o niñas menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, siempre y cuando, la empresa funcione en un horario que sea compatible y la naturaleza de sus funciones lo permita.

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora debe efectuar una propuesta al empleador de distribución de jornada o modificación de turnos que quiere que se aplique durante el periodo de vacaciones escolares definido por el Ministerio de educación, con al menos treinta días de anticipación, acompañando los documentos que acrediten su calidad de cuidador o cuidadora, tales como:

  • Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares.

El empleador tendrá 10 días desde la presentación de la solicitud para pronunciarse respecto a ésta, pudiendo presentarse una de estas situaciones:

  • Aceptar la propuesta.
  • Proponer una fórmula diversa a la presentada por la persona trabajadora.
  • Rechazar la propuesta, debiendo acreditar las circunstancias que justifican tal rechazo.

¿Cómo se formaliza?

El empleador debe dejar constancia de la modificación transitoria en un documento anexo al contrato de trabajo.

Esta modificación en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios y la remuneración de la persona trabajadora. Tampoco supondrá que el empleador deba disponer de un reemplazo o cambiar horarios o funciones de otras personas trabajadoras.

Las personas beneficiadas pueden realizar todo o parte de su jornada diaria o semanal bajo modalidad de trabajo a distancia, teletrabajo o híbrido, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.

¿A quiénes está dirigido?

A quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora que quiera usar este derecho debe proponer por escrito la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos trabajados a distancia pudiendo distribuir estos durante la jornada diaria o semanal, sin superar los límites diarios y semanales de trabajo. Además, debe acompañar los documentos que dispone la ley para acreditar la calidad de persona cuidadora, tales como:

  • Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares.

Una vez presentada la propuesta, el empleador contará con 15 días para dar una respuesta, la cual puede presentarse de tres maneras:

  • Aceptar propuesta de persona trabajadora.
  • Proponer una fórmula alternativa.
  • Rechazar la propuesta. En este caso, debe acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona solicitante no permite la modalidad a distancia; que no existan condiciones de conectividad donde se pretenden desarrollar las labores; o que el organismo administrador del seguro ha determinado que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad o salud adecuadas.

¿Se puede modificar la distribución tiempos presenciales y a distancia acordada?

Si la persona trabajadora requiere modificar la distribución establecida debe dar aviso por escrito al empleador, presentando una nueva solicitud, con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que se aplique la nueva distribución, que el empleador deberá responder en los próximos 15 días.

¿Es posible volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato?

Si, la Ley dispone que cuando ocurre alguna situación posterior al acuerdo, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.

El empleador podrá solicitar volver a las condiciones originales, en tanto concurran algunas de las circunstancias que permiten rechazar la solicitud de trabajo híbrido.

En ambos casos, deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días.

Las organizaciones sindicales pueden acordar con el empleador que, aquellas personas que tengan el cuidado personal de una niña o niño menor de 14 años o a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia de severa a moderada y que no reciba remuneración por ello, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral  durante el periodo de vacaciones escolares, ya sea en todo o parte de este, volviendo a las condiciones originales de cada contrato de trabajo una vez finalizado.

Deber del empleador de sensibilizar sobre la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Los empleadores, considerando la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Con este fin deberán realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los Órganos Administradores de la Ley 16.744.

Guía visual de la

Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

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