En encuentro Tripartito se publica “Guía Visual” de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

  • La instancia contó con la presencia del subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, el director de la OIT para el Cono Sur, Fabio Bertranou, además de representantes de sindicatos, organizaciones, empresas y gremios.
  • El fin de este documento informativo es facilitar la comprensión e implementación de esta normativa que posee como eje la promoción de la conciliación trabajo y familia con corresponsabilidad.

Jueves, 25 de julio 2024.- La Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, en conjunto con la Subsecretaría del Trabajo, lideraron el lanzamiento de la “Guía Visual. Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral”, herramienta práctica y explicativa sobre esta nueva normativa, orientada a facilitar el conocimiento de sus disposiciones y el proceso de su implementación en las empresas.

Durante la instancia, el subsecretario del Trabajo Giorgio Boccardo reconoció la “contribución y el aporte que realiza OIT a la implementación de las legislaciones laborales que hemos impulsado, en particular esta guía visual de la Ley de Conciliación, que estamos convencidos se constituirá en una herramienta de gran utilidad para sindicatos, trabajadores y trabajadoras y empleadores, apoyando el conocimiento, uso y aplicación de esta normativa en las empresas”.

Respecto de la propia ley de Conciliación y su relación con otras iniciativas, como por ejemplo la Ley 40 Horas, la autoridad de Gobierno destacó que ambas incorporan “un cambio sustantivo en la forma en que se concibe a trabajadoras y trabajadores. Así, se distancia del modelo de trabajador hombre, exento de responsabilidades familiares y pasa a considerar a trabajadoras y trabajadores como personas que tienen vidas más allá de la laboral, y cuyas preocupaciones, intereses y relaciones no desaparecen sólo por ingresar al trabajo. Algo que parece tan obvio, no lo era hasta hace poco”.

Por su parte, el director de la OIT para el Cono Sur, Fabio Betranou subrayó que “una mejor conciliación del trabajo con la vida personal reporta multitud de beneficios para todos: trabajadores, empresas y la sociedad en su conjunto. Por eso, toda iniciativa que busque reducir las brechas de género, redistribuir la carga de las labores de cuidado y generar incentivos para el retorno y/o ingreso de las mujeres al empleo formal, es crucial para alcanzar el Trabajo Decente”.

En tanto, la presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos del Sector Salud Privada (FENASSAP), Gloria Flores, subrayó que “reconocemos la entrega de esta cartilla donde hay una oportunidad de poder compartir la Ley de Conciliación de una manera más fácil con toda la sociedad en su conjunto”.

En esa misma línea, la asesora de SOFOFA, Camila Simunovic, sostuvo que la instancia “fue muy positiva, de Diálogo Social Tripartito, en que pudimos conocer la guía de la Ley de Conciliación. Me parece que es una muy buena herramienta para acercar la normativa en fácil y en simple a las empresas, a los empleadores y también a los trabajadores”.

Cabe destacar que la presente guía fue trabajada desde OIT, en conjunto con la Unidad de Transversalización de Género (UTG) de la Subsecretaría del Trabajo y con la Dirección del Trabajo, representada por su Encargada de Género, Camila Romero.

¿Qué es la Ley de Conciliación?

La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, lo que se abordó durante el diálogo en la instancia.

Quienes pueden acceder a este beneficio son las y los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

La legislación, además, reconoce otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tienen el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, la ley reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.

En ambas situaciones la persona trabajadora debe acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

Guía Visual ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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