El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del próximo 30 de junio, con motivo de las elecciones primarias presidenciales.
“Queremos hacer un llamado a los empleadores a que respeten el derecho que tiene todo trabajador de poder ir a sufragar el próximo domingo 30 de junio”, señaló Arab, quien junto a Sánchez, repartieron volantes en el centro de Santiago.
Según la normativa de la DT -la misma que se aplicó para la elección municipal de 2012-, tendrán derecho a descanso los trabajadores que se desempeñen en zonas comerciales como mall y strip center, que operen bajo una misma razón social, los cuales no pueden estar abiertos durante el día de la elección. Los que sí pueden funcionar son los locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial.
Para aquellos que deban prestar servicios ese día, podrán ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio, las cuales deben acordarse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores, según explicó el subsecretario del Trabajo. Agregó que los ciudadanos que fueron designados como vocales de mesa o miembros del colegio escrutador o de la junta electoral, este permiso se extiende durante todo el día. “En ambos casos, tienen derecho de recibir su remuneración sin detrimento de ninguna naturaleza”, dijo Arab.
La autoridad explicó que si bien el voto es voluntario, el empleador debe dar facilidades para que sus trabajadores puedan sufragar.
MALLS CERRADOS
La Directora del Trabajo, por su parte, explicó que los centros comerciales o strip center, administrador por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar ese día.
“A diferencia de los feriados irrenunciables permanentes, que es para todos los trabajadores del comercio, para el día de la elecciones es una norma especial, donde sólo tiene descanso obligatorio aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o complejos comerciales administrados por una misma razón social. A ellos no pueden exigirle trabajo alguno, porque ese día los malls están cerrados”, señaló Sánchez.
Respecto a los strip center, la directora aclaró que “hay que ver caso a caso”, ya que los que operan bajo una misma razón social deben cerrar, aunque hay algunos que lo hacen en forma autónoma y pueden abrir.
En todo caso, afirmó que “nuestros fiscalizadores están preparados para recibir las denuncias a través de un banner que se va a abrir en la página web www.dt.gob.cl. Una vez que se hace la denuncia, se procesa la información, se llama a las dirección regional o la inspección respectiva y, si procede, se realiza la fiscalización”.
Según detalló la autoridad, las sanciones al que incurran las empresas dependerán del número de trabajadores. Estas van entre $320.000 hasta $801.000 aprox., en el caso de no conceder permiso para ir a votar, y entre $400.000 y 2.405.000 aprox., para los centros comerciales que incumplan la norma.
DETALLE DE LAS MULTAS
a) Por no conceder el permiso de dos horas para ir a votar: 8, 15 y 20 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
b) Por no conceder permiso a los trabajadores y trabajadoras designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral para que cumplan con esa función: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
c) Por aplicar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
d) Por abrir locales que funcionan en un centro comercial bajo una misma razón social o personalidad jurídica: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
e) Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.