Ministerio del Trabajo lidera fiscalización a condiciones laborales de trabajadores de restaurantes en Concón

· El ministro (s) del Trabajo, Bruno Baranda, junto a la directora (s) del Trabajo, Inés Viñuela realizaron una intensa fiscalización por locales comerciales de la zona, revisando contratos de trabajo, libro de asistencia y el otorgamiento de descansos.

· Las multas por el no respeto de los derechos laborales pueden superar los dos millones cuatrocientos mil pesos.

Con entrega de volantes y fiscalizaciones asistidas, el ministro (s) del Trabajo, Bruno Baranda, recorrió las calles de Concón para conocer el avance del Programa Restaurantes, el cual contempla la realización de 240 fiscalizaciones en toda la región de Valparaíso en el verano de 2013 durante la época estival.

El programa se fundamenta en que, al aumentar los turistas, aumenta la demanda de servicios de restaurantes, lo que implica la mayor contratación de trabajadores y existe una mayor posibilidad de infracción a la normativa de descansos.

“Estuvimos revisando la existencia de contratos escriturados, el que los empleadores estén llevando correctamente el libro de asistencia y entregando las necesarias horas de descanso. Lamentablemente nos hemos encontrados varios casos donde no llevan sus registros al día y eso para nosotros es grave”, señaló Baranda.

 Obligaciones y multas

Por su parte la directora (s) del Trabajo, Inés Viñuela, explicó que quienes incumplen las normas laborales de los trabajadores de restaurantes se arriesgan a multas que pueden superar los dos millones cuatrocientos mil pesos.

 Contrato de Trabajo:

Debe constar por escrito y firmado por ambas partes, en un plazo de 15 días desde que el trabajador(a) comenzó a prestar servicio. Si se trata de un contrato por obra, faena determinada o que dura menos de 30 días, el plazo es de 5 días.

La multa por no escriturar contrato de trabajo es GRAVÍSIMA y aplicada por cada trabajador en infracción.

 

Nº Trab. Empresa 1 a 49= 5 UTM ($200.025)

50 a 199= 10 UTM ($400.050)

200 y más 15 UTM ($600.075)

 Jornada de Trabajo:

En el caso de los restaurantes, podrían darse dos casos.

Los trabajadores no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada, cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

 

Esta jornada sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.

Se exceptúa de esta regla el personal administrativo, de lavandería, lencería y cocina.

En otros casos la jornada no excederá de 45 horas semanales, que no podrá ser distribuida en menos de cinco ni más seis días, ni exceder de 10 horas ordinarias diarias.

 

Horas extraordinarias:

· Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

· Deberá existir un pacto escrito, que tendrá una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.

· Las horas extraordinarias no podrán ser más de dos al día y el pago tendrá un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

La multa por Exceder la jornada ordinaria legal de trabajo es GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa 1 a 49= 10 UTM ($400.050)

50 a 199= 40 UTM ($1.600.200)

200 y más= 60 UTM ($2.400.300)

Descanso semanal:

 

Este personal se encuentra exceptuado del descanso en días domingo y festivos, asistiéndoles el derecho a un día de descanso compensatorio a la semana por cada domingo y otro por cada festivo que hayan trabajado.

Las multas por no otorgar descanso semanal compensatorio son GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa 1 a 49= 10 UTM ($400.050)

50 a 199= 40 UTM ($1.600.200)

200 y más= 60 UTM ($2.400.300)

 

· Valor UTM $40.005, febrero 2013