Ministro (s) Boccardo detalla subsidio laboral para ir en apoyo de las y los trabajadores de micro y pequeñas empresas afectadas por los incendios

• El aporte asciende al 80% del Ingreso Mínimo Mensual por cada trabajador por tres meses, prorrogable por igual lapso por un 60% del sueldo mínimo.
• Su objetivo es poder asegurar la continuidad de empleos y de ingresos de los trabajadores afectados.

El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, detalló las políticas laborales que están incorporadas en el paquete de 13 medidas que presentó el Gobierno la mañana de este jueves, para ir apoyo de las personas que han resultado damnificadas por los incendios que afectan a la zona centro sur del país.


Una de ellas es la creación de un subsidio para mantener la continuidad de ingresos de las y los trabajadores de las micro y pequeñas empresas que se han visto afectadas. “Como Gobierno, hemos activado un subsidio para asegurar la continuidad de los puestos de trabajo de las micro y pequeñas empresas de las regiones afectadas por los incendios. Las empresas pueden postular en www.subsidioalempleo.cl y la Seremi de cada una de las regiones certificará que estas empresas hayan sido siniestradas”, dijo la autoridad.

Boccardo agregó que “el objetivo es poder asegurar, por un período de tres meses, un subsidio del 80% del Ingreso Mínimo Mensual por cada trabajador o trabajadora, prorrogable por tres meses más con un subsidio del 60% del Ingreso Mínimo Mensual”.


El valor del Ingreso Mínimo Mensual, a partir del 1 de enero de 2023, es de $ 410.000 para los trabajadores de entre 18 y 65 años, mientras para los menores de 18 y mayores de 65 años el monto es de $ 305.851.


Las postulaciones para este beneficio, que cuenta con financiamiento total de $ 2.500 millones, se abrirán durante este mismo mes y estarán a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para ello, las micro y pequeñas empresas que deseen acceder a la medida deberán tributar en primera categoría o ser contribuyentes conformes al Artículo 22 de la Ley de Rentas.