Ministro (S) del Trabajo y horarios del Comercio previo a Fiestas Patrias: “Sólo se pueden extender hasta 2 horas diarias”

Tras reunirse con representantes de empleadores del comercio, supermercados y centros comerciales, el ministro (S) del Trabajo y Previsión Social, Bruno Baranda, aclaró que estas empresas sólo pueden pactar un máximo de dos horas extras diarias en los días previos a las Fiestas Patrias, cuando las personas suelen extender los horarios para satisfacer a los consumidores.

En la cita, a la que también asistió la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, el ministro (S) del Trabajo sostuvo que “hemos repasado las obligaciones de jornadas en los días previos a Fiestas Patrias, para que tengamos un oportuno cumplimiento. Hay que recordar que sólo se puede ampliar en dos horas extras al día, y la extensión debe ser hecha de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y debe quedar por escrito”.

Baranda realizó un llamado para que “los consumidores concurran oportunamente a realizar sus compras, para no forzar a jornadas extensas en el Comercio justo antes de Fiestas Patrias. Esto implica que los consumidores tengan los recursos, y para eso también hacemos un llamado a que los empleadores hagan un esfuerzo para que los aguinaldos se paguen a tiempo”.

La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, afirmó que su servicio se encuentra revisando en terreno el cumplimiento de la legislación con 50 fiscalizadores. “Además de fiscalizar los horarios previos a Fiestas Patrias, los días 18 y 19 fiscalizaremos el cumplimiento del feriado irrenunciable, donde el empleador se expone a multas de entre 5 UTM y 20 UTM (más de $ 770 mil) por cada trabajador dependiente que labore esas jornadas”.

Sánchez aclaró que los días 18 y 19 sí pueden atender locales atendidos por sus propios dueños, restaurantes, expendios de combustibles, farmacias de turno, fondas, cines, pub y discotecas.

El ministro (S) del Trabajo, Bruno Baranda, aclaró que si bien el interés fundamental del gobierno es que la ley sea cumplida a cabalidad, la autoridad será estricta al momento de fiscalizar para evitar la vulneración de la norma.

Las multas a las que se exponen las empresas por exceder las dos horas extras al día previo a Fiestas Patrias, o por no poner por escrito esta extensión, son las siguientes:

-POR EXCEDER EL TOPE DE 2 HORAS EXTRAS POR DÍA

Empresas desde 1 hasta 49 TRABAJADORES, 1 A 10 UTM (De $ 38.557 a $ 385.570)

Empresas desde 50 hasta 199 TRABAJADORES, 2 A 40 UTM (De $ 77.114 a $ 1.542.280)

Empresas desde 200 hasta MÁS TRABAJADORES, 3 A 60 UTM (De $ 115.671 a $ 2.313.420)

-NO PACTAR POR ESCRITO:

Empresas desde 1 hasta 49 TRABAJADORES, 1 A 10 UTM (De $ 38.557 a $ 385.570)

Empresas desde 50 hasta 199 TRABAJADORES, 2 A 40 UTM (De $ 77.114 a $ 1.542.280)

Empresas desde 200 Y MÁS TRABAJADORES, 3 A 60 UTM (De $ 115.671 a $ 2.313.420)

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