PORTAL DE ATENCIÓN OIRS
También realizar seguimiento de casos ingresados
Canales de Atención
https://suac.dt.gob.cl/
Fono consultas: 600 450 4000
De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs.
Canales de Atención
https://siac.dicrep.cl/
San Antonio # 427, Piso 5, Santiago, Región Metropolitana.
Fono consultas: 800340022
Canales de Atención
Buzón Ciudadano: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.
Desde Red Fija: 442360155
Desde Celulares: *8010
Canales de Atención
https://contacto.chilevalora.cl/public/index.html#/
Miraflores # 130, piso 14, Santiago, Región Metropolitana.
Fono: 6003001999
Dirección Oficina de Partes
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
Huérfanos 1273, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono: (+56 2) 2 753 0400
Atención de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas.
Viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
Horario de Atención Presencial
De lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas.
Viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
La Subsecretaría del Trabajo no posee facultades para fiscalizar a las Instituciones señaladas, al ser servicios públicos autónomos descentralizados. Sin perjuicio de ello esta Subsecretaría puede solicitar informe respecto del reclamo presentado, solicitando la adopción de medidas para su consideración y si corresponde su subsanación.
La certificación “Sello 40 horas” es un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales, como una acción concreta de fomento al Trabajo Decente y al desarrollo de un buen vivir, de manera anticipada a la total vigencia de la Ley N° 21.561.
Se entiende por trabajo infantil todo trabajo que priva a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Corresponde al trabajo de niños, niñas que están ocupados en la producción económica y que tienen menos de la edad mínima permitida para trabajar de acuerdo con la legislación nacional y la normativa internacional (15 años). Además, también se considera trabajo infantil el trabajo de adolescentes que están ocupados en la producción económica y que, teniendo la edad mínima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo moral.
Para más información diríjase al siguiente link: www.noaltrabajoinfantil.cl
Si, efectivamente puede contratar a una persona extranjera para trabajar en Chile. Sin embargo, para ello debe asegurarse de que la persona extranjera esté en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que la habilite para trabajar, o se encuentre debidamente autorizada para ello.
Para mayor información diríjase al siguiente link: https://serviciomigraciones.cl/
La legislación chilena ofrece a las personas extranjeras que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia, tales como:
Para más información, diríjase al siguiente link: https://serviciomigraciones.cl
La Ley N° 21.645 de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral es una modificación al Código del Trabajo, el cual regula las relaciones laborales entre trabajadores y trabajadoras del sector privado. En el caso de las y los empleados del sector público, regulados por estatuto administrativo, en enero de 2024 el Congreso de la República aprobó una prórroga al Art. 66 de la Ley de Reajuste del Sector Público – Ley N° 21.526 – hasta el 31 de diciembre de 2024, que faculta a jefas y jefes superiores de servicio de Subsecretarías y de servicios públicos dependientes de ministerio o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, a eximir del control horario de jornada de trabajo establecida hasta al 20% de la dotación, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal. Asimismo, la ley de Reajuste también dispone que las y los jefes de servicio considerarán dentro de los criterios para seleccionar a trabajadores y trabajadoras que serán eximidos y eximidas de control horario, la contribución para mejorar la calidad de la vida laboral, familiar y personal, en particular, en lo relativo a las funcionarias o funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o una persona con dependencia severa.
No, esta Ley (N° 21.645) busca promover la corresponsabilidad social en los cuidados, por lo tanto, no limita el ejercicio de estos derechos a madres y padres, sino que también incluye a todas las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, ya sea porque son sus hijas/os (filiación), porque judicialmente se les otorgó el cuidado personal de alguna niña o niño o, porque tienen a cargo el cuidado de una persona en situación de discapacidad o dependencia moderada o severa. Mientras que para acceder a los derechos laborales que se ejercen durante periodos de vacaciones escolares definidas por MINEDUC – derecho preferente de uso de feriado legal y derecho de ajuste de turnos y jornada – la persona en situación de dependencia severa o modera que se cuida no puede exceder los 18 años; en el caso del derecho a la modalidad híbrida de trabajo – combinación de teletrabajo con presencialidad no existe límite de edad. Es decir, una persona trabajadora que tiene a su cuidado a una persona mayor con dependencia severa tiene derecho al teletrabajo, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Si, estos derechos pueden ser utilizados por la madre y el padre, incluso por ambos a la vez porque uno de los objetivos de la ley es avanzar en corresponsabilidad.
Si considera vulnerados sus derechos, debe realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo.
El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas creado en la Ley N° 20.940, tiene como objetivo financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores/as.
En el marco del Fondo, se ejecutan los siguientes programas sociales:
Estrategia de Formación Sindical – Escuelas de formación para Micro y Pequeñas Empresas.
Información para Transferencia |
|
Rut Subsecretaria del Trabajo |
61.501.000-6 |
Banco |
Estado |
Tipo de cuenta |
Cuenta Corriente |
N° de cuenta |
9018212 |
Nombre cuenta |
Subsecretaría del Trabajo – Giros Globales |
Nombre y cargo |
Chrystian Urzúa Bilbao |
Jefe de Finanzas |
|
Correo |
Los programas ProEmpleo son iniciativas del gobierno, administradas por el Departamento ProEmpleo de la Subsecretaría del Trabajo, que buscan ayudar a las personas que más lo necesitan a encontrar empleo. Estos programas ofrecen trabajos en regiones que han sido afectadas por emergencias o donde hay poco trabajo disponible. ProEmpleo coordina diferentes programas que ayudan a las personas a mejorar sus habilidades y a encontrar trabajo más fácilmente.
ProEmpleo ejecuta cuatro programas principales, divididos en dos grupos según la naturaleza de su intervención:
1- Programas de Empleos de Emergencia:
-Inversión en la Comunidad: Un programa que financia proyectos comunitarios intensivos en mano de obra en regiones afectadas por emergencias.
2- Programas de Fomento a la Empleabilidad:
-Apoyo al Empleo LEY N°20.595 y Sistema Chile Solidario: Orientado a mejorar la empleabilidad a través de apoyo directo a los trabajadores. Ejecutado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
-Servicios Sociales (Línea Subsecretaría del Trabajo): Programas diseñados para mejorar las condiciones laborales y apoyar a sectores vulnerables. Ejecutado vía licitación pública.
-Servicios Sociales (Línea Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría del Trabajo): Programas en colaboración para fomentar la empleabilidad. Ejecutado vía licitación pública.
-Mejora al Empleo para Artesanos y Artesanas Tradicionales de Zonas Rurales: Un programa específico para mejorar la empleabilidad de artesanos y artesanas en zonas rurales. Ejecutado por la Fundación Artesanías de Chile.
El Programa Inversión en la Comunidad (PIC) es una iniciativa del gobierno que busca generar empleo temporal a través de la financiación de proyectos comunitarios intensivos en mano de obra. Estos proyectos tienen como objetivo mejorar la infraestructura local y apoyar a comunidades vulnerables, contribuyendo al desarrollo económico y social de las regiones.
Para postular al PIC, debes inscribirte en la OMIL de tu comuna, donde se evaluará si cumples con los requisitos de acceso al programa. Si eres seleccionado, serás notificado para participar en uno de los proyectos financiados por el PIC en tu región.
El Programa Inversión en la Comunidad (PIC) está presente en las regiones de Valparaíso, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Debe ingresar a www.bne.cl, crear una cuenta gratuita, completar su curriculum digital y comenzar a postular a ofertas de empleo.
Para esto puedes ver el video tutorial del paso a paso: VER TUTORIAL
Al momento de ingresar al perfil de usuario de la BNE, se puede ver en la esquina superior izquierda, una barra con el porcentaje de progreso de inscripción, si está en color verde con 100% quiere decir que la persona esta correctamente inscrita.
Para solicitar el Fondo de Cesantía Solidario debe ir a una sucursal de la AFC o realizar el trámite en el sitio web http://afc.cl
Los requisitos para acceder al FCS son:
Cuando su saldo en la Cuenta Individual no alcanza para cubrir los primeros cinco pagos del Seguro de Cesantía. Si cumple con todos los requisitos del Fondo de Cesantía Solidario, sus pagos se financiarán, primero, con su saldo individual. Cuando este saldo se agote, recibirá el complemento del Fondo de Cesantía Solidario.
La certificación en BNE es obligatoria para acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario. Una de las exigencias es postular a lo menos al 50% de las ofertas laborales gestionadas por la BNE. No cumplir con este requisito puede ser causal de suspensión los pagos del Fondo Solidario.