Plan de Egreso

Luego de diversas negociaciones entre trabajadores, dirigentes y autoridades regionales, el día 11 de julio del año 2019, se firmó el Protocolo de acuerdo entre los participantes de dicha negociación, que consta de un plan de egreso de carácter voluntario para los trabajadores del Programa Inversión en la Comunidad (PIC) en la Región del Biobío y Ñuble.

Lo anterior, generó el proceso de redacción de los artículos y la búsqueda de recursos para la implementación de los planes de egreso a los que podrán postular de manera voluntaria los trabajadores de los programas[1]; y que consisten en dos modalidades, la primera propone que las personas que al 11 de julio del año 2019, tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, y que se encuentren pensionados por vejez en cualquier régimen previsional, recibirán una suma de dinero como complemento de su pensión hasta llegar a un monto máximo de un ingreso mínimo mensual, dicho complemento será vitalicio y no heredable. La segunda opción es para aquellos beneficiarios que no se encuentren en edad de pensionarse, estos podrán optar a un bono de incentivo al retiro, el que será equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajado en el Programa, con un tope de seis sueldos. Ambos planes de egreso se encuentran regulados desde el artículo 47 al 61, en la Ley N°21.196, del Ministerio de Hacienda, publicada el 21 de diciembre del año 2019.

Con fecha 28 de agosto de 2020, se da inicio al proceso de postulación a los Planes de Egreso, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N° 57, que determina las localidades para trabajadores beneficiarios de los Programas Inversión en la Comunidad (PIC) y Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), correspondiente a la Región del Biobío y Ñuble.

En virtud de la Resolución Exenta N° 761, de 17 de noviembre 2020, se pública la nómina de beneficiarios de los Programas Inversión en la Comunidad (PIC) y Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU) que participan en el proceso de postulación al bono incentivo al retiro, establecido en el artículo 47 de la ley N° 21.196.

En este sentido, y luego de un arduo trabajo de notificación de la resolución antes mencionada y presentadas las respectivas renuncias de los beneficiarios al programa de empleo (PIC o PMU), se concede el Bono Incentivo al Retiro en virtud de la Resolución Exenta N° 819, del 10 de diciembre de 2020. 

Respecto del Bono de Complemento, se da inicio al proceso con la primera nómina de beneficiarios que podrán acceder a dicho bono, esto en consideración a la Resolución Exenta N°818, de 10 de diciembre de 2020.

Documentos

[1] Programas Inversión en la Comunidad y Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal