Plataformas digitales de servicios: SII resuelve que las empresas sin residencia en Chile también deberán emitir boletas de honorario por sus trabajadores

En el marco de la implementación de la Ley N°21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, recientemente el Servicio de Impuestos Internos emitió una nueva resolución exenta  (REX 101/2024) que determina que “las empresas de plataforma digital de servicios, sin domicilio ni residencia en Chile, que tengan trabajadores independientes (…) y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas”.

Además, la normativa establece que la plataforma digital deberá designar a un representante en Chile, que deberá emitir masivamente las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios prestados por cada trabajador independiente en el mes calendario inmediatamente anterior. Por último, añade que “los referidos documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente en arcas fiscales por el representante”.

La mencionada resolución viene a complementar la resolución exenta n° 132/2023 del SII, que establecía el mismo procedimiento para las empresas de plataformas digitales de servicios constituidas en Chile.

Estas dos resoluciones, del 2023 y 2024 se emite ante la evidencia de que varias empresas de plataformas emitían boletas electrónicas por las labores realizadas por sus trabajadores independientes, pero estos últimos no hacían la retención mensual correspondiente, muchas veces por desconocimiento, lo que generaba un déficit de protección social. La problemática fue revelada hace unos meses en el primer informe de evaluación de la Ley 21.431 del Consejo Superior Laboral (años informe 2022-2023)[1].

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, quien desde 2022 ha estado a cargo de implementar la ley de plataformas digitales y de coordinar a los servicios involucrados, valora la nueva resolución, destacando que “permite que como país avancemos en la formalización del trabajo de un importante grupo de trabajadores y trabajadoras, de ocupaciones como delivery, shoppers y conductores. Si una plataforma digital está operando con trabajadores que residen en Chile, esta debe cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431, ya sea que tenga trabajadores dependientes o independientes. Hay un mínimo de salud y seguridad, transparencia, descanso e ingresos laborales que deben respetarse”.

Por último, añade que “los desafíos de Trabajo Decente en el sector son aún gigantescos, tanto en Chile como en el mundo. Ya tenemos una Ley y una primera evaluación del Consejo Superior Laboral, que identificó una serie de brechas en diferentes áreas. Para avanzar en superarlas, a inicios de octubre constituimos una Mesa de Trabajo Tripartita con representantes de trabajadores y empresas de plataformas digitales de servicios, para ir priorizando áreas de trabajo, con diálogo y acción de nuestros servicios”[2].

La resolución del SII entrará en vigencia el primer día del mes posterior a los tres  meses de publicada en el Diario Oficial, esto es el 1 de febrero de 2025.


[1] https://www.subtrab.gob.cl/consejo-superior-laboral-publica-primera-evaluacionde-ley-de-plataformas-digitales/

[2] https://www.subtrab.gob.cl/mesa-tripartita-de-plataformas-digitales/