El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, valoró la aprobación del veto aditivo del proyecto que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, iniciativa que fue producto de un acuerdo entre el Gobierno y los parlamentarios.
“Estamos regulando una materia que, hasta hoy, en la mayoría de los casos, estaba en la absoluta informalidad y precariedad. Con esto, nuestro país será pionero en regular legislativamente a estas economías de plataformas digitales de servicios, a través de una legislación moderna e innovadora, que esperamos logre conciliar, adecuadamente, el debido resguardo de los derechos de los trabajadores con el necesario desarrollo que estas nuevas aplicaciones tienen en un mundo cada vez más globalizado”, señaló Arab.
Con esto, Chile se convierte en uno de los primeros países a nivel mundial en regular estas nuevas formas de trabajo, protegiendo así los derechos de quienes prestan servicios en plataformas digitales.
“Así, cuando esta nueva normativa entre en vigencia, los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho, entre otras materias, a seguridad social, capacitación, entrega de elementos de protección personal, seguro contra daños, derecho a desconexión, remuneración o pago por jornada efectivamente prestada, sindicalización y negociación colectiva, por mencionar solo algunos”, señaló el subsecretario Fernando Arab tras despacharse la iniciativa de ley, la cual quedó lista para su promulgación y publicación durante los próximos días.
- Objetivos del proyecto de ley
- Crear un marco regulatorio innovador para proteger adecuadamente a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios, quienes hasta ahora se encontraban al margen de la legislación laboral.
Hasta la fecha, por regla general, las personas que prestaban servicios a través de plataformas digitales de servicios se encontraban en la más absoluta desprotección, ya que no siempre eran consideradas trabajadores y no tenían acceso, salvo contadas excepciones, a prestaciones de seguridad social (acceso a salud, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otras). De esta forma, el proyecto de ley crea un marco regulatorio que busca proteger de manera adecuada e innovadora a dichas personas, adaptando la legislación laboral al desarrollo tecnológico y las nuevas formas de empleo existentes.
- Reconocer que las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios son trabajadores, ya sea dependientes o independientes, con los derechos y obligaciones que aquello implica.
El proyecto de ley permite la formalización, ya sea a través de un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios, de labores que actualmente se realizan mayoritariamente de manera informal, sin protección social y muchas veces en condiciones de precariedad, garantizando prestaciones mínimas de seguridad social a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes. De esta forma, el proyecto de ley busca establecer una regulación equilibrada entre ambos tipos de trabajadores, con el objeto de no favorecer un tipo de contratación por sobre el otro ni generar incentivos incorrectos.
- Compatibilizar la debida protección de los trabajadores de plataformas digitales de servicios con la creación de empleo y el desarrollo de nuevas tecnologías.
El proyecto de ley busca proteger a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios, garantizando un piso común de condiciones mínimas para trabajadores dependientes e independientes. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley también busca ser una regulación innovadora, entendiendo que no todas las plataformas operan de la misma manera; y asumiendo que seguirán surgiendo nuevas plataformas digitales en el futuro.
- Principales ejes del proyecto de ley
El proyecto de ley, al definir su ámbito de aplicación, establece que regulará las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales -dependientes e independientes- y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio. De esta forma, la calificación de cuál de estos tipos de trabajadores se trata, se realizará según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, calificación que corresponderá a los tribunales laborales. En esta línea, el proyecto de ley establece los siguientes ejes regulatorios: (i) Normas para trabajadores de plataformas digitales dependientes; (ii) Normas para trabajadores de plataformas digitales independientes; y (iii) Normas comunes a ambos tipos de trabajadores.
EJE I
Normas aplicables a trabajadores de plataformas digitales dependientes
- Contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes: Los trabajadores de plataformas digitales que presten servicios personales bajo subordinación y dependencia (en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo), se regirán conforme a la regulación laboral de los trabajadores dependientes.
Así, estos trabajadores deberán suscribir un contrato de trabajo, el cual deberá incluir las siguientes menciones mínimas (adicionales a las menciones generales establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo para todos los trabajadores): (i) Tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios; (ii) Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; (iii) Designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere; y deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable; (iv) Determinación de una zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador; (v) Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador de plataformas digitales dependiente y los usuarios; y (vi) Circunstancia de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, debiendo en este caso, establecerse la antelación con la que el trabajador deberá informar al empleador el momento en que se desconectará de la plataforma; o bien, determinación de si quedará sujeto a las reglas generales de jornada.
- Deber de protección: La empresa de plataformas digitales de servicios deberá informar por escrito al trabajador dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus laborales, las medidas preventivas correspondientes y los medios de trabajo correctos para cada caso particular.
- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la plataforma digital de servicios, a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente.
Las partes podrán acordar que el trabajador dependiente pueda distribuir la jornada máxima de 45 horas a la semana y de 10 horas al día, en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. En este caso, el contrato de trabajo deberá indicar las obligaciones que deberá cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma, así como también, la antelación con que éste deberá informar a la empresa de plataforma digital de servicios el momento en que se desconectará de la misma, a efectos de permitir la adecuada organización de los servicios prestados a los usuarios. Lo anteriormente señalado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales en materia de jornada de trabajo.
- Mecanismo de registro de jornada: Las plataformas digitales de servicios deberán implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de jornada para los trabajadores dependientes. Dicho registro deberá identificar claramente entre las horas de jornada pasiva (tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición de la plataforma digital de servicios sin realizar labores por causas que no le son imputables); y las horas de trabajo efectivamente realizado (aquellas que median entre el inicio del servicio asignado y su conclusión en los términos pactados).
- Remuneración: Para los trabajadores dependientes que distribuyan libremente su jornada, el proyecto de ley incorpora dos alternativas entre las cuales las partes pueden optar:
- Remuneración conforme a las reglas generales (unidad de tiempo o por pieza, medida u obra).
- Remuneración por los servicios efectivamente prestados. Se permite, por ejemplo, que las partes fijen la remuneración únicamente en base a un porcentaje de la tarifa que cobra la plataforma a los usuarios o en base a otro criterio objetivo asimilable.
Sea cual sea la forma en que se determine la remuneración, para los trabajadores con este tipo de jornada, el valor de la hora por los servicios efectivamente prestados no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual aumentado en un 20%. Dicho recargo tiene por objeto remunerar los tiempos de espera y cualquier tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador dependiente.
EJE II
Normas aplicables a trabajadores de plataformas digitales independientes
- Contrato de prestación de servicios de trabajadores independientes: Los trabajadores de plataformas digitales que no presten servicios en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo (esto es, bajo subordinación y dependencia), limitándose la plataforma digital a coordinar el contacto entre el trabajador y los usuarios de ésta, se regirán por las normas de los trabajadores independientes.
En este caso, el proyecto de ley obliga a las partes a suscribir un contrato de prestación de servicios, el cual deberá constar por escrito, en lenguaje claro, sencillo e idioma castellano, e incluir las siguientes menciones mínimas: (i) Los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador independiente, y de los demás incentivos pecuniarios que apliquen; (ii) Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios; (iii) La protección de datos personales del trabajador independiente; (iv) Los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión; (v) La designación de un domicilio en el país solo para efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales, administrativas o análogas; (vi) La designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el que deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable; (vii) Las causales de terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos de reclamo del término, entre otras.
- Honorarios y acceso a seguridad social: El proyecto de ley establece que la plataforma digital deberá exigir al trabajador independiente la emisión de la documentación tributaria correspondiente. Esta podrá ser, por ejemplo, una boleta de honorarios u otro documento que al efecto determine el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N°21.133 que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, permitirá al trabajador independiente tener acceso a cobertura en materia de seguridad social (licencias médicas, pre y post natal, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, etc.).
Respecto de los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes, al igual que en el caso de los trabajadores dependientes que distribuyan libremente su jornada, se establece que el valor de la hora por los servicios efectivamente prestados no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual aumentado en un 20%. Esto, con el objeto de no establecer diferencias arbitrarias que favorezcan a un contrato por sobre otro.
- Obligación de desconectar al trabajador independiente: A fin de resguardar que los servicios se presten en condiciones adecuadas de seguridad, se establece la obligación de la empresa de plataforma digital de servicios de asegurar al trabajador independiente un derecho a desconexión de 12 horas continuas en un período de 24 horas.
- Aviso previo ante la terminación del contrato: La empresa de plataforma digital de servicios deberá comunicar por escrito y con 30 días de anticipación, el término del contrato al trabajador independiente que hubiera prestado servicios continuos por 6 meses o más a través de la plataforma. No será exigible tal anticipación cuando el término del contrato de prestación de servicios se deba a un incumplimiento grave.
- Acceso al procedimiento de tutela laboral: Los trabajadores de plataformas digitales independientes que durante los últimos 3 meses hayan prestado servicios efectivos a través de una determinada plataforma, por, al menos, 30 horas en promedio cada semana, podrán acceder al procedimiento de tutela laboral. Lo anterior, cuando: (a) Resulten lesionados por la plataforma digital derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo; o bien, (b) La terminación del contrato se produzca en represalia por el ejercicio de derechos colectivos del trabajador independiente.
EJE III
Normas comunes aplicables a trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
- Obligación de informar sobre el servicio ofrecido: La plataforma deberá informar al trabajador al momento de ofrecer el servicio y de forma previa a su aceptación, lo siguiente: (a) Lugar de la realización; (b) Identidad del usuario del servicio; (c) Método de pago que se utilizará; (d) Tratándose de entregas, indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
- Transparencia y derecho a la información: Los datos del trabajador serán de carácter reservado, y sólo podrán ser utilizados por la plataforma en el contexto de los servicios que la misma empresa presta (a menos que se obtenga la autorización de liberar dichos datos por medio de una resolución judicial para fines determinados).
El trabajador tendrá derecho a solicitar en cualquier momento a la plataforma, el acceso a sus datos personales, en particular a aquellos relacionados con su calificación e impacten en el desempeño de su trabajo. Dichos datos personales deberán ser entregados por la plataforma en el plazo de 15 días hábiles contados desde la solicitud. El trabajador tendrá derecho a solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas informáticos.
- Fiscalización de las autoridades competentes: Si así fuese requerido para una correcta fiscalización de las autoridades competentes, las plataformas digitales deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones, los datos con los que fue entrenado y todo factor relevante para el cumplimiento de la ley.
- Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones: En la implementación de los algoritmos, la plataforma digital de servicios deberá respetar el principio de igualdad y el de no discriminación. Para ello, deberá tomar todas las medidas y resguardos que sean necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, particularmente en la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos, cálculo de remuneraciones, entre otros.
- Obligación de otorgar capacitación y elementos de protección personal: La plataforma deberá proporcionar al trabajador una capacitación adecuada sobre los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente. Por otra parte, deberá entregar un casco, rodilleras y coderas al trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar servicios. Finalmente, la plataforma deberá contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales del trabajador para la prestación de servicios, con una cobertura mínima anual de 50 UF. El cumplimiento de estas obligaciones no constituirá un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.
- Indemnizaciones por causa del término del contrato de trabajo: Se considerará como base de cálculo para las indemnizaciones legales por término de contrato de los trabajadores de plataformas digitales dependientes, la remuneración promedio del último año trabajado, excluyendo aquellos meses no trabajados y teniendo en consideración los años de servicio. Con todo, si la indemnización que correspondiere por aplicación de las reglas generales contenidas en el artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplicará ésta.
- Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales: Se incorpora expresamente la posibilidad de los TPD de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas, agregando, además, que éstos gozarán de todos los derechos y deberes consagrados para dichas organizaciones. Asimismo, se aclara que en el caso de organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, la negociación colectiva se regiría por el procedimiento del artículo 314 del Código del Trabajo (negociación no reglada), y en caso de sindicatos exclusivos de trabajadores dependientes, estos podrían negociar colectivamente de manera reglada.
- Infracciones a la normativa: La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas contenidas en el proyecto de ley una vez aprobado. En caso de infracciones, se sancionarán de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo (duplicándose en caso de reincidencia):
- Micro empresa (1-9 trabajadores): 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
- Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
- Medianas empresas (50 a 199 trabajadores): 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
- Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
- Cumplimiento con porcentaje del 85% de trabajadores de nacionalidad chilena (artículo 19 del Código del Trabajo): Las plataformas digitales con más de 25 trabajadores dependientes tendrán un plazo de 3 años desde la publicación de la ley para cumplir con la obligación establecida en el artículo 19 del Código del Trabajo. De esta forma, a contar de dicho plazo, las empresas de plataformas digitales de servicios deberán contar con al menos un 85% de trabajadores dependientes de nacionalidad chilena, de acuerdo con lo ya señalado.
- Evaluación por parte del Consejo Superior Laboral: Durante los primeros 3 años de vigencia de la ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados, y se abordarán especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.