Será ley: Congreso aprueba proyecto de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

Luego de la reducción de la jornada laboral a 40 Horas semanales y el aumento del salario mínimo, esta iniciativa logra ser un nuevo éxito para el Ejecutivo materializando que el Diálogo Social y la búsqueda de acuerdos es el sello del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

.- El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, llegó hasta la Cámara de Diputadas y Diputados junto a las ministras del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, para asistir al último trámite legislativo del proyecto de ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, instancia en que fue aprobado en la Sala, siendo despachado para ser próximamente publicado en el Diario Oficial y promulgado.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, destacó que “este es un paso significativo para consolidar nuestra agenda del Trabajo Decente con miras a generar condiciones más favorables para la igualdad de género en el mercado laboral, avanzando también en corresponsabilidad social. Siendo ellas, las mujeres de nuestro país, quienes esperamos cuenten con las condiciones para que no tengan que decidir criar o trabajar, así como también los hombres y todo quien ejerza labores de cuidado no remunerado”.

Por su parte, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo de los parlamentarios al proyecto, señalando que “esta aprobación del Congreso da cuenta de que somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas como una prioridad”.

“Esta es una buena noticia para Chile y viene en sintonía con la necesidad, además, de fortalecer el empleo de las mujeres y a contribuir a tener mayor autonomía y capacidad para poder compatibilizar la vida laboral, la vida personal y la vida familiar”, dijo la secretaria de Estado, acotando que la ley entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

Por su lado, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó que “yo solo quiero agradecer a los diputados y diputadas, y también a senadores y senadoras que hicieron eco de la demanda de muchas organizaciones de la sociedad civil, que están acá presentes. Queremos agradecer también el trabajo dedicado para llegar a acuerdos, porque esto, además de un trámite muy discutido en ambas cámaras, tuvo un trabajo prelegislativo muy largo; una mesa de la que participaron más de 80 organizaciones, también empresariales e internacionales”.

Cabe destacar que el Proyecto de Ley suscitó a lo largo de todo su trámite constitucional un amplio apoyo, siendo respaldado por diversas organizaciones, quienes ayudaron a consolidar y aunar criterios en torno a las necesidades de trabajadoras, trabajadores y empleadores.

Las organizaciones que participaron de las mesas técnicas y a lo largo del proceso fueron más 160 a nivel país, lo que sumado al impulso de la Mesa Técnica 40 Horas de 2022, evidencia no solo la relevancia del Diálogo Social como medio para llegar a acuerdos, sino también se consolida como un camino que enriquece la elaboración de políticas públicas.

Así, como ya ocurrió con la Ley 40 Horas y el aumento del salario mínimo, la futura Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral consolida un nuevo avance liderado por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, el cual buscará incidir no solo en acortar las brechas de género en el ámbito laboral y avanzar en corresponsabilidad, sino también incidir en la empleabilidad de las mujeres.

Detalle del proyecto

La futura Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las trabajadoras y trabajadores puedan efectuar toda o parte de su jornada diaria o semanal en dichas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder a este beneficio serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, en este último caso no importando la edad de quien se cuida siempre y cuando que se trate de labores no remuneradas.

El proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

  • Parentalidad positiva: Incluyendo las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
  • Corresponsabilidad Social: Comprendiendo la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
  • Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.
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La futura ley reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar, contemplando el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con algún tipo de discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a realizar ajustes en el sistema de turnos Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos períodos.

Cabe destacar que, en ambas situaciones las y los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho presentando; certificados de nacimiento del niño o niña; documento de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o del registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.