-Con la finalidad de regular la situación de las personas que prestan servicios en estas economías de plataforma, se entregó un documento de 46 páginas con todas las indicaciones propuestas.
Durante cuatro meses sesionó la mesa técnica, liderada por el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, que además contó con la participación de representantes del Consejo Superior Laboral (CUT, CPC Y Ejecutivo), de la Comisión Nacional de Productividad (CNP), y de asesores de los senadores de la Comisión de Trabajo del Senado.
Las reuniones contaron con las exposiciones de destacados actores del mundo laboral conocedores de las plataformas digitales, representantes de los trabajadores y de las principales plataformas presentes en Chile, académicos nacionales y extranjeros, asociaciones gremiales dedicadas al derecho del trabajo y la seguridad social, entre otros.
Los integrantes de la Mesa desarrollaron una fase de análisis, debate y búsqueda de consensos de las distintas medidas y propuestas que hoy son presentadas en el informe final.
Sobre los resultados de la mesa, el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, destacó que “las economías de plataforma deben ser reguladas, pero para ello debemos ser innovadores y pensar fuera de la caja, pues no responden al modelo laboral tradicional. Por eso resulta tan importante el informe de la mesa técnica con recomendaciones concretas de regulación en una materia que aún sigue siendo muy debatida a nivel mundial”.
Entre los principales resultados de consenso de la mesa técnica, cuyo objeto es entregar insumos para la necesaria discusión legislativa sobre la materia, destacan:
1.Sobre el tipo de plataformas digitales que presentan desafíos en el mundo del trabajo: Se centraría en el funcionamiento de las economías bajo demanda y de aplicaciones cuyos bienes y servicios se presten en el territorio.
2.Sobre la protección en materia de seguridad social: Hubo un amplio consenso, por unanimidad, en la pertinencia de reconocer la necesidad de generar mecanismos de protección en materia de seguridad social para las personas que prestan servicios a través de plataformas.
3.Sobre la protección en materia de datos personales: Se reconoció por parte de los miembros de la Mesa la plena aplicabilidad de la normativa contenida en la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos Personales. Hubo consenso en la necesidad de generar normas de protección especial respecto de los datos personales y sensibles que se almacenen y registren en las plataformas, especialmente en consideración a que estos puedan solamente ser utilizados para los fines para los cuales fueron entregados.
4.Sobre la protección en materia de tiempo de conexión: Se generó consenso en la pertinencia de que las plataformas consideren mecanismos que aseguren a la persona que se conecta a prestar servicios a través de ella, un tiempo mínimo de desconexión de, al menos, 12 horas cada 24 horas, sin que ello pueda ser considerado como una conducta discriminatoria de la plataforma.
5.Sobre las condiciones de servicio y sus modificaciones: En esta materia, la Mesa acordó, en forma unánime, que las plataformas deberían considerar mayores mecanismos de transparencia respecto de las condiciones de servicio.
6.Sobre las condiciones mínimas de retribución económica a la actividad: La Mesa generó consenso en torno a que las condiciones de retribución deberían ser transparentadas y conocidas por la persona que utiliza el servicio al momento de comenzar la tarea que se ofrece y también al recibir el pago correspondiente. Se conformó una postura que propone que una futura regulación reconozca la posibilidad de consultar en forma detallada y desagregada los montos y cargos involucrados en cada transacción, transparentando los costos de la plataforma, comisiones, tributos, y todo monto que afecte el monto que finalmente recibe la persona.
7.Sobre la protección en materia de derechos fundamentales: Es recomendable que la futura regulación reconozca mecanismos de protección especiales de derechos fundamentales, adaptando si es necesario dichos mecanismos de protección a este tipo de economías.
El documento sostiene que toda intervención regulatoria debe entender el funcionamiento de las plataformas, buscando mecanismos protectores que no perjudiquen el desarrollo de este tipo de economías ni las oportunidades de ingreso para las personas, pero siempre protegiendo las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios en ellas.