- – Las autoridades enfatizaron en que los empleadores deben contar con al menos 30 litros de agua por persona en los lugares de trabajo para poder funcionar.
- – Del mismo modo, los empleadores deberán asegurar elementos de protección personal a todo y toda quien, por las características propias de sus labores, las requieran.
- – Durante el sábado 24 de junio estará operativo el Canal Telefónico del servicio (600 450 4000), entre las 9:00 y las 17:00 horas, para la recepción de denuncias de trabajadores y trabajadoras.
El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, junto al Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, se reunieron en las inmediaciones del Centro de Atención Virtual y Telefónico de la DT con el fin de reforzar la fiscalización de los derechos de las y los trabajadores en el marco del sistema frontal de la zona centro sur.
El subsecretario, junto con explicar las labores que se están llevando a cabo, se refirió a las definiciones, resguardos y consideraciones que deben tener los empleadores con sus trabajadores y trabajadoras.
“Estamos desplegados desde el inicio de la emergencia como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, primero asegurando que los empleadores no establezcan sanciones en caso de retraso o de ausentismo laboral. Por otro lado, también asegurándonos que se entreguen elementos de protección personal sobre todo a las personas que les toca trabajar en el exterior por razones de frío o de clima”, sostuvo.
Además, el subsecretario, explicó las condiciones que deberán existir en los lugares de trabajo que se mantengan funcionando durante los cortes de agua.
“En un proceso coordinado con el Ministerio de Salud se definió que para aquellos lugares de trabajo que operen al día de hoy sobre todo aquellos de primera necesidad como bencineras, empresas de transporte, farmacias o supermercados, tienen que tener un mínimo de 30 litros por trabajador para poder operar, en caso de que esto no ocurra, las empresas no van a poder operar el día de hoy y el trabajador que se encuentre en esta situación va a poder retirarse del trabajo por no estar aseguradas las condiciones de higiene y seguridad”.
Del mismo modo, explicó que tras las coordinaciones que se han sostenido desde la Subsecretaría con los gremios de trabajadores y los empleadores, el llamado es al buen criterio y a que se cumpla la normativa.
“Pero en caso de que esto no ocurra los trabajadores van a poder hacer las denuncias respectivas y van a estar fiscalizando durante todo el día de hoy”, subrayó.
Por su parte, el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que el canal telefónico de denuncia de la DT (600-450-4000) se ha mantenido operativo durante toda la jornada.
“El llamado es a los empleadores a que se informen de cuáles son las medidas que se deben adoptar. Lo ha dicho el subsecretario, el Decreto Supremo 594 regula cuáles son todas las obligaciones que los empleadores deben tener a la hora de poder mantener operativos sus lugares de trabajo y de producción y el Gobierno ha hecho un esfuerzo junto a la unidad sanitaria para flexibilizar algunos mecanismos estableciendo en la Región Metropolitana que un mínimo de 30 litros es lo que se va a permitir para seguir funcionando”, indicó Zenteno.
Además, la máxima autoridad de la DT, explicó también que “existe una normativa vigente que tiene que ver con aquellos lugares que atienden directamente a público, en donde por ejemplo se tiene que contar, en el caso de los restaurantes, los centros comerciales, con servicios higiénicos y la normativa ahí es clara y por tanto habrá que ver si estos lugares tienen efectivamente la posibilidad producto de contar con estanques de agua o suministros que les de su propia autonomía para cumplir con esa normativa, de lo contrario, por cierto, tendrán que tomarse las medidas”.
Por otro lado, tras ser consultado sobre qué sucede en los lugares en donde se recibe público, Zenteno explicó que la normativa establece que se debe contar con el suministro de agua necesario para el funcionamiento de los servicios higiénicos.
“En esas condiciones, no hay un mínimo, entendiendo que efectivamente el funcionamiento de la atención de público puede ser variable, aumentar o disminuir. Sin embargo, tienen que mantenerse esos servicios disponibles y, por tanto, el llamado que hacemos es a que se informen todos los empleadores y dueños de estos locales comerciales para que no tengamos ningún inconveniente en lo que quede del día”, dijo.
Cabe destacar que en el caso en que el empleador no suspenda las labores de manera voluntaria, los trabajadores podrán hacer uso de lo indicado en el Artículo 184 bis del Código del Trabajo donde se señala que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.
Lo anterior sin perjuicio de las fiscalizaciones que podrá realizar la Dirección del Trabajo en terreno, las cuales conllevan multas de 5 UTM para microempresa (1 a 9 trabajadores) 10 UTM para pequeñas empresas (10 a 49 trabajadores), 40 UTM para medianas empresas (50 a 199 trabajadores) y 60 UTM para grandes empresas (200 o más trabajadores).